DETALLE DEL CUADRO DE FRAY DAMIÁN LÓPEZ DE HARO

(Casa de la Santa Trinidad de Isabela, Puerto Rico)

 

HISTORIA DE LA FRATERNIDAD

 

POR:   HNO. MIGUEL MARÍA DE SANTA INÉS

            Fraternidad Fray Damián López de Haro

 

            Fray Damián López de Haro nació en Toledo (España) en el año 1581.  “Así que hubo estudiado la gramática latina, recibió el hábito” trinitario en su “ciudad natal, donde hizo su noviciado y emitió su profesión el 28 de febrero de 1599”.  “Estudió la filosofía en el convento de Toledo bajo la disciplina de San Simón de Rojas, y la Sagrada Teología en Salamanca y, debido a su aplicación y buen talento, salió eminente teólogo”.

 

            El 14 de febrero de 1644, lo nombran Obispo de San Juan de Puerto Rico.  El nuevo Obispo era, sin duda, “varón grande en letras y religión”.  Tomó posesión de su Diócesis el 13 de junio del mismo año.  Convocó el primer Sínodo que se celebraba en la Isla para corregir abusos, reformar costumbres y fomentar la piedad.  Una gran epidemia se declaró en Puerto Rico y el Caribe.  Fray Damián se dedicó por entero al cuidado de los enfermos y también se contagió, muriendo en la Isla Margarita el 24 de agosto de 1648.

 

            Nuestra Fraternidad Fray Damián López de Haro (Ponce, Puerto Rico) fue fundada el 18 de febrero de 2001.  Fray Javier Elorriaga, O.Ss.T., Vicario Provincial de Puerto Rico y Colombia la erigió oficialmente el 27 de mayo de 2002.


            La característica principal de la Fraternidad es la «formación». Para nosotros es de suma importancia que cada laico se identifique con el carisma y la espiritualidad que Dios Trinidad inspiró a nuestro Padre San Juan de Mata.


            Nuestro primer año de existencia en Ponce (Puerto Rico) estuvo marcado por acontecimientos importantes que nos han inspirado a seguir a Cristo Redentor, a través de nuestra vocación laical trinitaria. Uno de esos acontecimientos importantes fue la visita a Ponce de la Presidenta del Consejo Internacional del Laicado Trinitario (CILT), Jule Urrutia, los días 23 y 24 de febrero de 2002. En aquella ocasión, Jule nos recordaba que «cada creación de un grupo nuevo me llena de alegría y si además se vive el ser laicos trinitarios con esa ilusión, más aún. Sí, somos privilegiados y el Vaticano II nos ha hablado muy claro sobre nuestra vocación laical. Nosotros también, los laicos, hemos sido llamados, vocacionados: "Venid también vosotros a trabajar a mi viña". Esto es hermoso, pero tenemos que tratar de estar disponibles y preparados para ocupar en la Iglesia el lugar que nos corresponde. El laicado tiene que llegar, en la Iglesia, a ser adulto y saberse corresponsable, con los religiosos y presbíteros, en la evangelización. Es mucho lo que todavía tenemos que mentalizarnos para ser, en verdad, laicos trinitarios».


            En mayo del año 2002, la Fraternidad comenzó a publicar el boletín «Cerfroid». El objetivo del mismo es dar a conocer la obra de nuestra Familia Trinitaria en Puerto Rico: religiosos, religiosas y laicos. El nombre del Boletín hace referencia al lugar donde San Juan de Mata constituyó la primera casa o casa madre de la Orden, en Francia.


            En ese mismo mes, se constituyó el primer Consejo Local (2002-2005) de la Fraternidad Fray Damián López de Haro. El mismo quedó compuesto de la siguiente manera:


            Ministro: Hno.
Miguel E. Cruz

            Vice-ministro: Hno. Javier A. Carrasquillo

            Consejera: Hna. Carmen Pasarell

            Secretaria: Hna. Pieret M. Banchs

            Ecónomo: Hno. Ildefonso Camacho

            Asistente Espiritual: Fray José Luis Fernández, O.Ss.T.


PRIMER CONSEJO LOCAL 2002-2005

De izquierda a derecha: Hno. Miguel E. Cruz, ministro; Hna. Pieret M. Banchs, secretaria;

Hna. Carmen Pasarell, consejera; Hno Ildefonso Camacho, ecónomo.


               
Siguiendo el carisma trinitario-redentor llevamos a cabo diversos apostolados.  En la actualidad, colaboramos con los siguientes apostolados: asistencia espiritual a los reclusos de la Cárcel Regional “Las Cucharas”, junto a los Religiosos Mercedarios; asistencia a deambulantes de la Ciudad de Ponce en el Hogar “María de Nazaret”, junto a las Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl; asistencia a los enfermos del Hospital Damas; visita y asistencia a Ancianatos; colaboración en la Parroquia Santísima Trinidad como Ministros Extraordinarios de la Comunión y Catequistas; asistencia a niños con condiciones especiales; y colaboración con la Guardería de la Fundación Beato Domingo Iturrate de Medellín, a través del “Programa de Padrinos/Madrinas”.


            Todos los miembros de la Familia Trinitaria debemos hacer vida el lema de nuestra Orden: «¡Gloria a Dios Trinidad y a los cautivos, libertad!». Nuestra formación y misión apostólica van encaminadas a extender la Buena Nueva del amor y la libertad en nuestra comunidad, para que así en el mundo se pueda hacer realidad la «civilización del amor».

 

 

ESTATUTO DE LA FRATERNIDAD

Aprobado por unanimidad el 21 de junio de 2002.

Enmendado el 9 de diciembre de 2005.

 

 

PROEMIO

 

          «Los laicos trinitarios, incorporados a Cristo por el Bautismo, participan en su función sacerdotal, profética y real y se consagran de forma peculiar a la Santísima Trinidad.

 

            Guiados por la Regla de San Juan de Mata, asumida en el Proyecto de Vida del Laicado Trinitario, siguen a Cristo por los caminos del Evangelio, según el don recibido, tienden a la perfección de la caridad, y manifiestan en la Iglesia y en el mundo la dimensión secular del carisma trinitario.

 

            Según el propio estado de vida, viven su vocación laical en fraternidad y en comunión con todos los miembros de la Familia Trinitaria, procurando con todas sus fuerzas la gloria de la Trinidad y la redención de los hermanos.»  (P.V.L.T.¹ - Identidad)

 

            Desde sus orígenes, el Laicado Trinitario está ligado a la vida y al carisma de la Orden de la Santísima Trinidad, fundada por San Juan de Mata en 1193 y aprobada por el Papa Inocencio III el 17 de diciembre de 1198. Los laicos participaban en la misión de los religiosos, formaban cofradías que vivían de su espiritualidad y ayudaban en las obras caritativas, principalmente en la redención de cautivos, con sus recursos y participación personal.  Los laicos trinitarios, en virtud de su bautismo y como discípulos de San Juan de Mata, hacen su experiencia de la Trinidad y de Cristo Redentor junto al pobre, al cautivo y a los marginados del mundo actual, colaborando en las obras de apostolado de las comunidades de trinitarios y trinitarias.

 

            La vida e identidad del laicado están reguladas en el Proyecto de Vida del Laicado Trinitario, aprobado por la Santa Sede el 15 de noviembre de 2000.  Los diversos grupos, nacidos en torno a las comunidades trinitarias, se organizan por Asociaciones.  Están representados en el «Consejo Internacional del Laicado Trinitario»², compuesto por delegados de las diversas Asociaciones de Laicos Trinitarios del mundo.

 

            La Fraternidad «Fray Damián López de Haro» del Laicado Trinitario fue fundada en Ponce, Puerto Rico el 18 de febrero de 2001.  Fray Javier Elorriaga, O.Ss.T., Vicario Provincial del Vicariato de Puerto Rico y Colombia la erigió oficialmente el 27 de mayo de 2002.

____________

(1) Proyecto de Vida del Laicado Trinitario

(2) C.I.L.T.


 

 

Artículo I: FINALIDAD DE LA FRATERNIDAD

 

Sección 1:        El Laicado Trinitario es una Asociación de fieles cristianos, cuyos miembros, viviendo en el mundo y participando en el espíritu de San Juan de Mata, se dedican al apostolado misericordioso-redentor y buscan la perfección cristiana bajo la alta dirección de la Orden de la Santísima Trinidad.

 

Sección 2:       Todos sus miembros participan del carisma trinitario-redentor y prolongan su misión en la historia: la gloria de la Santísima Trinidad y la redención de los cautivos de nuestro tiempo.

 

Sección 3:       Al amparo de los cánones 298.1 y 301.3 del actual Código de Derecho Canónico, se constituye por tiempo indefinido, la «Fraternidad Fray Damián López de Haro».

 

Sección 4:       La Fraternidad tiene como domicilio la «Casa de la Santa Trinidad», ubicada en la Urbanización Las Delicias en Ponce, Puerto Rico.

 

Sección 5:       Es una Asociación eclesial pública, dotada de capacidad de adquirir, poseer y administrar bienes de todas clases, así como para disponer de ellos en la forma y para los fines que se determinen en el presente Estatuto.

 

Sección 6:       Toda la actividad que desarrolle esta Fraternidad, así como todo lo relacionado a su funcionamiento interno, tendrá como base, referencia y espíritu, el Proyecto de Vida del Laicado Trinitario, aprobado por la Santa Sede el 15 de noviembre de 2000.

 

Artículo II: ESPIRITUALIDAD TRINITARIA

 

Sección 1:        La vocación del Laico Trinitario es un modo específico de vivir el Bautismo y de practicar el doble mandamiento del amor, marcado por un determinado camino evangélico, dentro del universal Camino, Cristo, como es la Espiritualidad Trinitaria.

 

Sección 2:       Los elementos constitutivos del Carisma Trinitario son:

                                   

                                    Inciso A:         La dimensión trinitaria: Promover la alabanza, la glorificación y el culto a la Santa Trinidad, imitando a Jesús, para ser lugar de la glorificación a la Trinidad.

 

                                    Inciso B:         La dimensión misericordiosa-redentora: Viviendo la revelación constante del Dios Trinitario operante en la historia, siendo signos y sacramentos del Dios misericordioso y liberador, promoviendo la ayuda a los pobres y liberando a los cautivos y marginados de nuestro tiempo.  Defendiendo al hombre de todas las persecuciones y de los ataques a su dignidad de persona humana y a sus derechos fundamentales, a los que son perseguidos, discriminados o maltratados, ya sea por su mera condición de creyentes o porque con su anuncio o denuncia, en nombre del Evangelio, resultan incómodos en ciertos ambientes de poder económico o político.  Del mismo modo, a los creyentes que se hallen sometidos a un constante bombardeo ideológico materialista, que atente gravemente a su fe.

 

                                    Inciso C:         La dimensión familiar-comunitaria: Este camino en pos de Jesús, se hace en compañía de otros, convocados todos por el Señor y teniendo como modelo supremo a la Santa Trinidad.

Los sujetos, testigos inmediatos de la Espiritualidad Trinitaria, son las personas, los miembros de la comunidad; pero el horizonte de la espiritualidad es esencialmente comunitario.

 

Sección 3:       Las devociones y prácticas trinitarias, como expresión externa de una experiencia interna de Dios, deben traducirse en una vida de oración, tanto a nivel personal, como en el de la Fraternidad, en  la Comunidad Parroquial  y en la Familia Trinitaria.  A tal fin, se establece un programa mínimo, concretado en los siguientes puntos, a modo orientativo:

 

                                    Inciso A:         A nivel personal, un mínimo de quince a treinta  minutos diariamente, para el encuentro personal con Dios en la oración.

 

                                    Inciso B:         Mensualmente, ejercitar la oración comunitaria con los miembros de la Fraternidad.

 

                                    Inciso C:         Trimestralmente, realizar un retiro espiritual, con motivo de los «tiempos fuertes» de la Liturgia o coincidiendo con las Fiestas propias de la Orden Trinitaria.

 

                                    Inciso D:         Anualmente, celebrar con particular solemnidad la «Festividad de Todos los Santos de la Familia Trinitaria» (13 de noviembre), titular de nuestra Fraternidad.

 

Sección 4:       La Liturgia de las Horas constituye, durante la jornada, el recuerdo de la gracia de dimana de la Eucaristía y alimenta el auténtico encuentro con Dios Trinidad.  Los laicos trinitarios deben rezar todos los días, según la condición de cada uno, los Laudes, las Vísperas y las Completas.  Además, deben cultivar, en grado máximo, la oración en sus diversas formas: la escucha orante y obediente de la Palabra de Dios, oración mental, la oración silenciosa y la oración en común.

 

Artículo III: APOSTOLADO

 

Sección 1:        Vivimos la dimensión secular del carisma trinitario-redentor, al servicio de la persona y la sociedad.

 

Sección 2:       La Fraternidad procurará, en lo posible, tomar a su cargo, parcial o totalmente, o bien colaborar activamente, con todos los medios a su alcance, en favor de las obras asistenciales en marcha, propias del carisma trinitario.  Este objetivo se orientará preferentemente hacia aquellas obras que, por su cercanía o a causa de las prioridades que convenga, sean las más adecuadas en orden a conseguir la mayor eficacia posible.  Con esta finalidad, la Fraternidad velará por mantener  relaciones estrechas con organizaciones de la Familia Trinitaria y Comunidades Religiosas cercanas, con el objetivo de ofrecer la posible colaboración y conocer la realidad de las necesidades existentes.

 

Artículo IV: FRATERNIDAD

 

Sección 1:        Los laicos trinitarios, como miembros de la Iglesia, en los diversos estados de vida, estamos llamados a ser testigos y artífices del amor, de la acogida, de la unión y de la corresponsabilidad que existen en el corazón de la Trinidad.  Esta comunión y experiencia trinitarias las viviremos principalmente en la familia, célula base de la sociedad y de la Iglesia.

 

Sección 2:       Se procurará el trato sincero y abierto entre todos los miembros de las diversas Fraternidades, el diálogo frecuente interpersonal y comunitario, la aceptación recíproca y el espíritu de servicio y acogida.

 

Sección 3:       Esta unión y convivencia fraterna de nuestro espíritu comunitario de Familia, deberían quedar manifestadas en el compartir experiencias, vivencias, trabajos, inquietudes, alegrías, atenciones en caso de enfermedad, obligaciones con los difuntos, participando en sus funerales, etc.

 

Sección 4:       El Consejo Local cuidará de coordinar a los diversos grupos formados, para favorecer la comunión y comunicación entre todos los miembros de las mismas, complementarse en la formación y potenciar las posibles obras apostólicas y asistenciales comunes. A tal fin, se procurará coordinar encuentros anuales.

 

Artículo V: FORMACIÓN

 

Sección 1:        La Fraternidad acoge en su seno a los católicos que, queriendo llamarse y ser trinitarios, se acercan deseosos de conocer y vivir el carisma y la espiritualidad de la Orden de la Santísima Trinidad.

 

Sección 2:       La Fraternidad se distinguirá siempre por su capacidad de acogida.  Puede ser admitida a la Fraternidad cualquier persona de buena voluntad, que no tenga los impedimentos señalados en el canon 316.1 del Derecho Común.  El Consejo Local es el responsable de la admisión de los candidatos(as).

 

Sección 3:       Los laicos trinitarios tenemos la necesidad y la responsabilidad de una formación adecuada para realizar nuestra misión en el servicio de la caridad redentora a la que hemos sido llamados.

 

Sección 4:       El Programa de Formación, a nivel general, se halla esbozado en el  Proyecto de Vida del Laicado Trinitario.

 

Sección 5:       La Fraternidad preparará el Programa de Formación Específico, en el que tendrá en cuenta, preferentemente, todo lo relativo al espíritu y carisma de la Orden Trinitaria, conocimiento y estudio de los Santos, Fiestas y Tradiciones, así como la Historia de la Orden.

 

Sección 6:       Las etapas de formación son las siguientes:

 

                                    Inciso A:         Etapa previa: Corresponde a la etapa preparatoria, que comprende el periodo previo a la admisión oficial en la Fraternidad.  El(La) candidato(a) es acogido(a) por la Fraternidad y durante un lapso de tiempo, que no debería exceder los tres meses (canon 307), se le ofrece la oportunidad de conocerla, pudiendo asistir a las reuniones y celebraciones religiosas y festivas, así como participar en las actividades y obras propias de la Fraternidad.

La Fraternidad procurará establecer una relación interpersonal sincera y enriquecedora con el candidato(a), ofreciéndole al mismo tiempo algún material práctico de información sobre la identidad del Laicado Trinitario.

 

                                    Inciso B:         Etapa de Iniciación: Finalizada la etapa anterior, a solicitud del candidato(a) y recabando los informes que estime oportunos, el(la) Ministro(a) de la Fraternidad, con su Consejo, será el encargado de admitir al candidato(a) en esta etapa de Iniciación, aún en el caso de que el acto litúrgico lo presida el Asistente Espiritual u otra Autoridad.

Será un acto sencillo, según el Ritual de la Fraternidad, y siempre que las circunstancias lo permitan, se recomienda festejarlo con un compartir alegre y fraterno.

Esta etapa durará un año completo, el cual servirá al candidato(a) para discernimiento sobre su vocación personal trinitaria.  Se procurará que esta etapa sea recorrida no como individuos aislados, sino en pequeños grupos, de seis a doce personas, asistidos y acompañados por el(la) Presidente(a) del Secretariado de Formación y el Asistente Espiritual, los cuales centrarán la formación en la profundización de la evangelización, inicio del conocimiento de la Historia de la Orden y del espíritu del Fundador, San Juan de Mata y del Reformador, San Juan Bautista de la Concepción, favoreciendo, al mismo tiempo, el desarrollo de las relaciones humanas del grupo.

Al término del plazo indicado, el Consejo Local, asesorado por el(la) Presidente(a) del Secretariado de Formación y por el Asistente Espiritual, decide el paso del candidato(a) al Compromiso Temporal.

 

                                    Inciso C:         Compromiso Temporal: El Compromiso Temporal tendrá una duración de un año y podrá ser renovado anualmente, hasta completar un trienio, como mínimo.

Para llevar a cabo este Compromiso se utilizará la Fórmula que viene expresada en el Proyecto de Vida del Laicado Trinitario.

El signo externo de este Compromiso Temporal será la cruz trinitaria.

Se procurará festejar este acto en la forma que ha quedado expresada para la etapa anterior.

Con este Compromiso, asumido libre y conscientemente, se inicia oficialmente la pertenencia a la Fraternidad, con todos los derechos y deberes, de la que no podrá ser expulsado, si no es por las causas que se exponen en el Artículo VIII de este Estatuto.

           

                                    Inciso D:         Compromiso Perpetuo: El Compromiso Perpetuo supone una gran madurez humana y cristiana, así como una sólida formación en el espíritu del Carisma Trinitario de San Juan de Mata.  Nunca se hará antes de transcurrir, por lo menos, un trienio después del Compromiso Temporal, renovado anualmente.

                                                            El signo externo del Compromiso Perpetuo será el escapulario trinitario.  Se podrán usar otros componentes de forma opcional, a saber: esclavina blanca con capucha y capa blanca con la cruz trinitaria en el lado izquierdo.

La formación, tanto a nivel personal como comunitario, no termina con el Compromiso Perpetuo, ya que, como la vida, la formación es dinámica, continua y permanente.

 

                                    Inciso E:         Orden Secular de la Santísima Trinidad: Los(Las) hermanos(as), que habiendo realizado el Compromiso Perpetuo, sientan la llamada de la Santa Trinidad, después de prudente discernimiento, realizado con la ayuda del propio Director Espiritual y la necesaria formación, pueden acceder a la Consagración de Votos, según el propio estado de vida y con las siguientes condiciones:

 

(#1) Los votos de castidad, pobreza y obediencia, según el propio estado de vida, deben ser interpretados de acuerdo con la propia tradición secular de la Orden Tercera.  El signo externo de la Orden Secular será el anillo con la cruz trinitaria en la parte superior.

 

(#2) Los votos son un don de Dios Padre, para seguir más de cerca a Cristo Redentor y testimoniarlo con la fuerza del Espíritu, a través de un amor hecho don y acogida, de una vida sencilla, orientada a la solidaridad y a compartir en espíritu de caridad y de servicio, como camino de auténtica liberación.

 

(#3) Los votos temporales se hacen siempre por un año y pueden renovarse sin límite de veces.

 

(#4) Para poder emitir los Votos Perpetuos, los laicos trinitarios necesitan al menos un trienio de votos temporales, renovados anualmente.  Téngase en cuenta el prudente parecer del propio Director Espiritual y, quienes viven en el matrimonio, traten de dar estos pasos de acuerdo con la propia familia.

 

(#5) El Ministro Mayor o su Delegado, es quien acepta la petición y recibe a los que desean emitir los votos temporales y los perpetuos, después de haber escuchado a los responsables de la Fraternidad y, de modo especial, al Asistente Espiritual.

 

(#6) Corresponde, también, al Ministro Mayor, dispensar de los votos, sean temporales o perpetuos, en los casos necesarios.

 

Artículo VI: DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS

 

Sección 1:        Los derechos de los miembros de la Fraternidad son los siguientes:

                                   

                                    Inciso A:         Permanecer y utilizar los servicios, dependencias y locales existentes en la Fraternidad, ciñéndose en todo caso a las normas que se fijen en el Reglamento  correspondiente o emanadas del Consejo.

           

                                    Inciso B:         Intervenir en las Asambleas Anuales con voz y voto, siempre que el miembro haya sido admitido oficialmente (ver: Art. V, Secc. 6).  Sin embargo, para tomar acuerdos sobre el Artículo VII, Sección 8, Incisos G al M, solamente tendrán voto los miembros que hayan realizado el Compromiso Temporal o Perpetuo.  Los restantes miembros tendrán sólo derecho a voz.

 

                                    Inciso C:         Presentar las propuestas que consideren conveniente ante el Consejo, en orden a conseguir los fines de la Fraternidad.

           

                                    Inciso D:         Presentar enmiendas para la modificación del presente Estatuto, así como el Reglamento indicado en el Inciso A.

 

                                    Inciso E:         Asistir a las actividades organizadas por la Fraternidad.

 

                                    Inciso F:         Participar en los diversos Comités de trabajo que puedan crearse dentro de la Fraternidad.

 

                                    Inciso G:         Ser elegidos para el Consejo Local.

 

                                    Inciso H:         Para los miembros que hayan emitido el Compromiso Temporal o Perpetuo, elegir con su voto al Consejo Local.

 

                                    Inciso I:          Los cargos del Consejo y del Presidente(a) del Secretariado de Formación, solamente podrán recaer en aquellos miembros que hayan emitido el Compromiso Temporal o Perpetuo.

 

Sección 2:       Los deberes de los miembros de la Fraternidad son:

                                   

                                    Inciso A:         Colaborar, por todos los medios a su alcance, al mayor prestigio y promoción de la Fraternidad.

                       

                                    Inciso B:         Cumplir los acuerdos que reglamentariamente adopte la Fraternidad a través de sus Órganos de Gobierno.

 

                                    Inciso C:         Contribuir económicamente al sostenimiento y desarrollo de la Fraternidad y sus actividades, pagando las cuotas que se fijen y colaborando en las actividades de recaudación de fondos que se organicen.

 

                                    Inciso D:         Asistir a las reuniones y encuentros de oración, formación, retiros, ejercicios espirituales y celebraciones, que, al menos con carácter mínimo, se establecen en este Estatuto, concretamente en el Artículo II.

 

Artículo VII: ORGANIZACIÓN

 

Sección 1:        La Fraternidad se gobierna por medio de:

 

                                    Inciso A:         la Asamblea Anual y la Asamblea Extraordinaria;

 

                                    Inciso B:         el Consejo Local

 

                                    Inciso C:         el(la) Ministro(a) del Consejo Local.

 

Sección 2:       La Asamblea Anual es el órgano supremo de la Fraternidad y sus acuerdos válidos serán obligatorios para todos los miembros.

 

Sección 3:       La Asamblea Anual se celebrará, normativamente, todos los años, durante la primera quincena del mes de junio.

 

Sección 4:       La Asamblea Extraordinaria se celebrará cuando sea necesario tratar algún asunto urgente, que no deba esperar a la fecha prevista para la Anual.  Estas Asambleas  Extraordinarias se celebrarán cuando así lo acuerden la mitad más uno de los miembros del Consejo Local, a petición de cualquiera de ellos, así como a petición escrita, firmada y razonada, de la mitad más uno de los miembros.  En ambos casos, será el(la) Ministro(a) quien deberá convocarla, como la agenda de asuntos a tratar y dentro de un plazo mínimo de treinta días, a partir de aquél en que la comunicación haya llegado al Consejo.

 

Sección 5:       La celebración de las Asambleas Anuales se comunicará con quince días de anticipación, haciendo constar la agenda de asuntos a tratar, así como el día, hora y lugar de la celebración.  Mientras ello sea posible y las circunstancias lo permitan, se procurará comunicar personalmente las convocatorias, utilizando los medios más adecuados.

 

Sección 6:       Las Asambleas Anuales quedarán válidamente constituidas cuando, al menos, dos terceras partes (2/3) de los miembros con derecho a voto estén presentes.  Las Asambleas Extraordinarias quedarán válidamente constituidas con mayoría absoluta de los miembros con derecho a voto.

 

Sección 7:       Los acuerdos de las Asambleas Anuales, así como las Asambleas Extraordinarias, se aprobarán por mayoría absoluta, es decir, la mitad más uno.  Para la elección del Consejo Local, ver el Artículo VII  Sección 12.

 

Sección 8:       La Asamblea Anual deberá:

                                   

                                    Inciso A:         Determinar las cuotas ordinarias que pagarán los miembros, así como las actividades de recaudación de fondos.  Podrá establecer cuota de entrada si lo estima necesario.

 

                                    Inciso B:         Aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios elaborados por el Consejo.

 

                                    Inciso C:         Aprobar las cuentas de ingresos y gastos en el Estado de Cuenta anual.

 

                                    Inciso D:         Decidir las líneas generales de actuación de la Fraternidad y de cualquier asunto concreto que plantee el Consejo.

 

                                    Inciso E:         Conocer los recursos que se interpongan contra los acuerdos del Consejo.

 

                                    Inciso F:         Conocer la situación del Libro de Admisiones, altas y bajas de los miembros.

 

                                    Inciso G:         Aprobar el Programa de Formación, Oración, Celebraciones, Ejercicios Espirituales, etc.

En cuanto a este Programa, se tendrá en cuenta el acomodarlo a las necesidades de la Fraternidad y se procurará que sea lo suficientemente dinámico y progresivo para adaptarlo a las diferentes etapas de formación.  Será el Consejo el que determine la adaptación de los diversos Programas en función de la preparación del candidato(a).

 

                                    Inciso H:         Elegir los miembros que componen el Consejo.

 

                                    Inciso I:          Aprobar y modificar el Estatuto, a propuesta del Consejo.  En cualquier Asamblea, sea Anual o Extraordinaria, con la presencia de dos terceras partes (2/3) de los miembros con derecho a voto, puede enmendarse el Estatuto.

           

                                    Inciso J:          La adquisición, enajenación o permuta, a título oneroso o gratuito, de bienes muebles e inmuebles.

 

                                    Inciso K:         Tomar dinero a préstamo en cantidades superiores a los tres mil dólares ($3,000).  Asimismo aprobar gastos superiores a los tres mil dólares ($3,000), con destino a un solo concepto.

 

                                    Inciso L:         La disolución de la Fraternidad.

 

                                    Inciso M:        El nombramiento de un(a) auditor(a), cuando lo estime oportuno.  El Consejo podrá proponer el citado nombramiento.

 

Sección 9:       El Consejo Local estará formado por el(la) Ministro(a), el(la) Vice-Ministro(a), el(la) Secretario(a), el(la) Ecónomo(a) y un(a) Consejero(a).  También formará parte del Consejo un Asistente Espiritual, con voz pero sin voto.

 

Sección 10:     Aunque todos los miembros de la Fraternidad, cada uno a su modo,  son corresponsables de la marcha de la misma, aquélla elige a algunos miembros de entre ellos, para que, dotados de autoridad legítima, ejercida no como poder o privilegio, sino en actitud de servicio y coordinación, dirijan y animen la vida activa de la Fraternidad.

 

Sección 11:      Todos los cargos del Consejo, excepto el de Asistente Espiritual, serán elegidos por la Asamblea Anual, mediante votación individual y por escrito.  El voto, para ser válido, debe ser libre y secreto. En la votación deberá estar presente, necesariamente, el Asistente Espiritual.

 

Sección 12:      Para la elección del Consejo se aplicará el canon 119.1 del Código de Derecho Canónico, que indica que, si después de dos escrutinios, no se obtuviera la mayoría absoluta, se procederá a una tercera votación sobre los dos candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos, o si son más, sobre los dos de más edad.  Después de este tercer escrutinio, si persiste el empate, quedará elegido el de más edad.  Realizado el nombramiento del Consejo, se comunicará el nombre del Ministro(a) a la Autoridad Eclesiástica correspondiente (canon 317), quien deberá confirmar en el cargo a dicho nombramiento.

 

Sección 13:      El Consejo nombrará determinados cargos de oficio que se consideren convenientes.  Estos cargos pueden recaer sobre el(la) Consejero(a), aunque no necesariamente.  Si estos nombramientos no recaen sobre el(la) Consejero(a), los mismos no tendrán voto en el Consejo, aunque puedan estar presentes en las reuniones del mismo, si se considera conveniente.

 

Sección 14:     El Consejo, mediante votación por mayoría simple, puede separar de estos cargos de oficio a los miembros que lo ostenten, debido a incompetencia o causa grave, que el propio Consejo lo estimará.

 

Sección 15:      La duración de los cargos del Consejo Local, será de tres años, pudiendo ser reelegidos por un máximo de dos periodos consecutivos.  Esta limitación podrá ser eliminada si la unanimidad de los miembros así lo solicita.  En este caso, la prórroga será por un período de tres años como máximo.

 

Sección 16:      El Consejo Local deberá:

                                   

                                    Inciso A:         Animar, como hermanos entre hermanos, la vida de la Fraternidad, de acuerdo con el Proyecto de Vida del Laicado Trinitario y estos Estatutos.

 

                                    Inciso B:         Velar por la administración de los bienes de la Fraternidad, estudiando los modos concretos de autofinanciación y para potenciar las obras caritativo-sociales propias.

 

                                    Inciso C:         Acoger con amor a los nuevos miembros, tratando de que alguien los acompañe en su formación inicial.

                                   

                                    Inciso D:         Admitir a los iniciados para el Compromiso.

 

                                    Inciso E:         Convocar las Asambleas Anuales y las Extraordinarias.

 

                                    Inciso F:         Organizar encuentros de estudio, formación, oración comunitaria y convivencias festivas.

 

                                    Inciso G:         Solicitar a la Autoridad competente el nombramiento del Asistente Espiritual idóneo para la Fraternidad.

 

                                    Inciso H:         Co