

Escudo del Grupo de Jóvenes Trinitarios Oasis
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HISTORIA
DEL GRUPO |
En mayo de 2005 un grupo de jóvenes, mucha
dedicación, perseverancia y oración, comienzan a organizar un grupo
juvenil. Por cinco meses estos jóvenes se
sometieron a un proceso de formación y crecimiento espiritual, para así poder
comprender nuestra misión como jóvenes y como trinitarios. Gracias a nuestro Dios Tres Veces Santo, el
grupo se formaliza en octubre de 2005, uniéndose al grupo inicial más jóvenes. Desde esa fecha comienza el Grupo de Jóvenes
Trinitarios Oasis comienza a dejar huella en los jóvenes, en nuestra comunidad
y en la Familia Trinitaria de Puerto Rico.
La misión del Grupo de Jóvenes Trinitarios Oasis es
la formación y crecimiento personal y espiritual para evangelizar a otros,
particularmente a los jóvenes de hoy que no conocen a Nuestro Señor
Jesucristo. Su visión es llevar la
Palabra de Nuestro Señor Jesucristo a todo cristiano y los no cristianos y
evangelizar a todo aquel con quien entremos en contacto para que nuestra
Iglesia crezca, la sociedad se fortalezca espiritualmente y que todos puedan
tener un encuentro personal con Cristo Jesús, nuestro Salvador y Redentor.
A principios del año 2006 se constituyó el primer
Consejo (2006-2008) del Grupo de Jóvenes Trinitarios Oasis. El mismo quedó compuesto de la siguiente
manera:
Ministra: Hna.
Noraysha León
Vice-ministro: Hno. Víctor Mateo
Secretaria: Hna.
Melissa Guzmán
Ecónomo: Hno.
John Ramos
Asistente Espiritual: Hno. Miguel María de Santa Inés
Siguiendo las huellas dejadas por nuestro padre San
Juan de Mata, desde los inicios hemos llevado a cabo un sinnúmero de
actividades y apostolados. Entre ellas
podemos mencionar las siguientes: decoración navideña de la Parroquia Santísima
Trinidad (Ponce), participación en las Misas de Aguinaldo, parrandas y visitas
a hogares de envejecientes, ministerio de música en la Misa de las 7:30 p.m. en
la Parroquia Santísima Trinidad (Ponce), preparación de la Pascua Juvenil,
entre otras.
Nuestra formación, espiritualidad, apostolado y
actividades nos llevan a proclamar, a una voz, nuestro lema: “Jóvenes
misioneros, llevando la Palabra de Cristo” y, en unión a toda la Familia
Trinitaria: “¡Gloria a Dios Trinidad y a los cautivos, libertad!”.
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ESTATUTO
DEL GRUPO Aprobado
por unanimidad el 8 de enero de 2008 |
Artículo
I: NOMBRE Y OBJETIVOS
Sección 1: El Grupo de Jóvenes Trinitarios “Oasis” es una asociación de
jóvenes cristianos, cuyos miembros, viviendo en el mundo y participando en el espíritu
de San Juan de Mata, se dedican al apostolado misericordioso-redentor y buscan
la perfección cristiana bajo la alta dirección de la Orden de la Santísima
Trinidad.
Sección
2: Todos sus miembros participan del carisma trinitario-redentor y
prolongan su misión en la historia: la gloria de la Santísima Trinidad y la
redención de los cautivos de nuestro tiempo.
Sección
3: Al amparo de los cánones 298.1 y 301.3 del actual Código de
Derecho Canónico, se constituye por tiempo indefinido, el Grupo de Jóvenes
Trinitarios “Oasis”, fundado en la Parroquia Santísima Trinidad el 21 de
octubre de 2005.
Sección
4: Este grupo juvenil tiene como domicilio la «Casa de la Santa
Trinidad», ubicada en la Urbanización Las Delicias en Ponce, Puerto Rico.
Sección
5: Es una asociación eclesial pública, dotada de capacidad de
adquirir, poseer y administrar bienes de todas clases, así como para disponer
de ellos en la forma y para los fines que se determinen en el presente
Estatuto.
Sección
6: Toda la actividad que desarrolle este movimiento, así como todo
lo relacionado a su funcionamiento interno, tendrá como base, referencia y
espíritu, el Proyecto de Vida del Laicado Trinitario, aprobado por la
Santa Sede el 15 de noviembre de 2000.
Sección
7: Los objetivos de esta organización son:
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Inciso A: |
la formación y crecimiento espiritual personal para
evangelizar a otros, particularmente a los jóvenes de hoy día que no conocen
de Nuestro Señor Jesucristo; |
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Inciso B: |
llevar la Palabra de Nuestro Señor Jesucristo a todo
cristiano y los no cristianos y evangelizar a todo aquel con quien entremos
en contacto para que nuestra Iglesia crezca, la sociedad se fortalezca
espiritualmente y que todos puedan tener un encuentro personal con nuestro
Señor Jesucristo. |
Artículo II: DERECHOS Y DEBERES DE LOS
MIEMBROS
Sección 1: Los
derechos de los miembros del grupo son los siguientes:
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Inciso A: |
Participar
e intervenir en las reuniones con voz y voto. |
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Inciso B: |
Presentar
las propuestas que consideren conveniente ante el Consejo, en orden a
conseguir los fines del movimiento. |
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Inciso C: |
Presentar
enmiendas para la modificación del presente Estatuto. |
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Inciso D: |
Asistir
a las actividades organizadas por el grupo. |
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Inciso E: |
Participar
en los diversos comités de trabajo que puedan crearse dentro de la
organización. |
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Inciso F: |
Ser
elegidos para el Consejo. |
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Inciso G: |
Elegir
con su voto al Consejo. |
Sección 2: Los
deberes de los miembros son:
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Inciso A: |
Colaborar,
por todos los medios a su alcance, al mayor prestigio y promoción del Grupo
de Jóvenes Trinitarios “Oasis”. |
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Inciso B: |
Cumplir
los acuerdos que reglamentariamente adopte la organización a través del
Consejo. |
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Inciso C: |
Contribuir
económicamente al sostenimiento y desarrollo del movimiento y sus
actividades, y colaborando en las actividades de recaudación de fondos que se
organicen. |
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Inciso D: |
Asistir
a las reuniones y encuentros de oración, formación, retiros y celebraciones,
que se establezcan. |
Artículo III: ORGANIZACIÓN
Sección
1: La dirección general de esta organización
estará a cargo de un Consejo el cual se encargará de organizar todas las
reuniones y actividades auspiciadas por el Grupo de Jóvenes Trinitarios
“Oasis”.
Sección
2: El Consejo estará formado por el
Ministro(a) y dos Consejeros(as). El(la) Vice-Ministro(a)
será aquel Consejero(a) que haya obtenido el mayor número de votos. También formará
parte del Consejo un(os) Asesor(es) Espiritual(es), con voz pero sin voto.
Sección
3: Todos los cargos del Consejo
serán elegidos por los miembros de la organización, mediante votación
individual y por escrito. El voto, para
ser válido, debe ser libre y secreto. En la votación deberán estar presentes,
necesariamente, el Párroco de la Santísima Trinidad y el(los) Asesor(es) Espiritual(es).
Sección 4: Para
ser elegidos como Ministro(a), el candidato(a) deberá tener un año de
participación activa y consecutiva en el grupo.
Sección
5: La duración de los cargos del
Consejo, será de dos años, pudiendo ser
reelegidos por un máximo de dos periodos consecutivos. Esta limitación podrá ser eliminada si dos
terceras partes (2/3) de los miembros así lo solicita. En este caso, la prórroga será por un período
de dos años como máximo.
Sección 6: La
elección del Consejo se llevará a cabo, normativamente, durante la segunda
quincena del mes de enero.
Sección 7: El
Consejo deberá reunirse mensualmente en reunión ordinaria y cuando fuera
necesario en reunión extraordinaria, convocada por el Ministro(a).
Sección
8: Todo miembro del Consejo que no
cumpla a cabalidad con las funciones que su cargo exige podrá ser destituido
por el mismo Consejo con la aprobación del Asesor(es) Espiritual(es).
Sección 9: El
(Los) Asesor(es) Espiritual(es) pueden ser removidos por aquél que los nombró
(cánones 192-193) o por el mismo Derecho Común (cánones 194-196; 290).
Sección
10: Tras la elección del Consejo, el
(la) Ministro(a) electo(a) dispondrá de un mes para conformar el Comité
Ejecutivo, con el consenso de su Consejo.
Sección
11: El
Comité Ejecutivo estará compuesto por el (la) Ministro(a), un(a) Secretario(a),
un(a) Ecónomo(a) y el Asesor(es) Espiritual(es).
Sección 12: Los
miembros del Comité Ejecutivo deberán estar presentes en las reuniones del
Consejo, con voz pero sin voto; a menos que el Consejo decida lo contrario, con
el consentimiento de los miembros del grupo.
Artículo IV: DEBERES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO
Sección 1: El Consejo deberá:
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Inciso A: |
Animar, como hermanos entre hermanos, la vida del grupo,
de acuerdo con el Proyecto de Vida del Laicado Trinitario y estos
Estatutos. |
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Inciso B: |
Velar por la administración de los bienes,
estudiando los modos concretos de autofinanciación y para potenciar las obras
de apostolado. |
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Inciso C: |
Acoger con amor a los nuevos miembros. |
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Inciso D: |
Organizar encuentros de estudio, formación,
oración comunitaria y convivencias festivas. |
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Inciso E: |
Solicitar al Párroco de la Santísima Trinidad el
nombramiento del Asesor(es) Espiritual(es). |
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Inciso F: |
Corregir fraternalmente a los miembros que se
desvíen de los objetivos que persigue el grupo, y, cuando sea preciso, avisar
oficialmente y por escrito, en conformidad con el Derecho Común (canon 316.2)
y estos Estatutos. |
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Inciso G: |
Supervisar las actividades de todos los comités
que el(la) Ministro(a) nombre. |
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Inciso H: |
Separar del movimiento a los miembros que dieren
lugar, de acuerdo con el Derecho Común (canon 308; 316) y estos Estatutos. |
Sección
2: El(La)
Ministro(a) del Consejo deberá:
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Inciso A: |
Convocar, por sí mismo o a través del
Secretario(a), las reuniones ordinarias del Consejo. |
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Inciso B: |
Presidirlas en calidad de moderador, suscitando la
participación en un clima cordial y de respeto mutuo. |
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Inciso C: |
Coordinar, junto con su Consejo, las diversas
actividades y urgir para que los compromisos adquiridos se lleven a cabo. |
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Inciso D: |
Nombrar los comités que fueran necesarios y
designar a aquellos miembros que los integrarán. |
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Inciso E: |
Facilitar el trato con todos y cada uno de los
miembros y apoyar sus iniciativas. |
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Inciso F: |
Dialogar con aquellos miembros que tengan dificultades. |
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Inciso G: |
Representar al grupo ante la Familia Trinitaria,
la Iglesia local y la sociedad civil. |
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Inciso H: |
Ostentar la firma, mancomunada con la del
Ecónomo(a), para cualquier transacción bancaria. |
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Inciso I: |
Velar para que exista una buena comunicación con
la Familia Trinitaria a todos los niveles. |
Sección
3: El Vice-Ministro
del Consejo deberá:
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Inciso A: |
Cumplir con todas las funciones del Ministro(a)
cuando éste no esté disponible. Por
eso debe estar en constante comunicación con el(la)
Ministro(a) y estar al tanto de todas las decisiones y asuntos de la
organización. |
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Inciso B: |
Mantener disciplina en toda reunión. |
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Inciso C: |
Supervisar los comités que el Ministro(a) asigne. |
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Inciso D: |
Llevar a cabo todo deber delegado en él(ella) por el Ministro(a). |
Sección 4: Los Consejeros(as)
deberán:
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Inciso A: |
Sentirse corresponsables con el(la)
Ministro(a) en la tarea de iluminar e impulsar los objetivos propios del Grupo de Jóvenes Trinitarios
Oasis. |
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Inciso B: |
Señalar lo más urgente y preferencial de la vida y de
la misión apostólica del movimiento. |
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Inciso C: |
Presidir las comisiones que
conforman el grupo, a saber: Comisión de Formación y Comisión de Apostolado. |
Sección 5: El(Los) Asesor(es) Espiritual(es)
deberán:
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Inciso A: |
Ser religioso, religiosa o, en su defecto, un laico
preparado y formado. |
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Inciso B: |
Ser designado por el Párroco de la Santísima
Trinidad, a petición del Consejo. Este
Consejo deberá ser oído por aquella Autoridad, antes del nombramiento (canon
317.1; PVLT 36). |
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Inciso C: |
Acompañar al grupo en el camino
del carisma trinitario en el mundo. |
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Inciso D: |
Formar parte activa del Consejo (PVLT 49). |
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Inciso E: |
Preparar, junto al Consejo, jornadas de formación sobre
temas de espiritualidad, historia de la Orden Trinitaria, apostolado
redentor, oración personal y comunitaria (PVLT 42; 50). |
Artículo V: DEBERES DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ EJECUTIVO
Sección
1: El(La)
Secretario(a) del Consejo deberá:
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Inciso A: |
Convocar, con el consentimiento del Ministro(a),
las distintas reuniones del Consejo. |
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Inciso B: |
Tomar nota de todas las decisiones tomadas en las
reuniones del grupo y del Consejo. |
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Inciso C: |
Tener al día el listado de miembros activos en el
movimiento. |
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Inciso D: |
Informar convenientemente a todos los miembros que
lo soliciten, sobre lo tratado en las reuniones del Consejo. |
Sección 2: El(La)
Ecónomo(a) del Consejo deberá:
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Inciso A: |
Conocer que los bienes del Grupo de Jóvenes
Trinitarios “Oasis”, al ser “bienes eclesiásticos” (canon 1257), se someten
al Libro V del Código de Derecho Canónico. |
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Inciso B: |
Administrar fielmente los bienes de su competencia,
de acuerdo con el Derecho Común y estos Estatutos. |
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Inciso C: |
Buscar, junto con el Consejo, las formas de
autofinanciamiento y la comunicación de bienes con los más necesitados, según
el espíritu de la “tercia pars” (RT 2). |
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Inciso D: |
Presentar el estado de cuentas en cada reunión
ordinaria del Consejo. |
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Inciso E: |
Rendir cuentas anualmente al Párroco de la
Santísima Trinidad (cánones 312 y 303), detallando de forma particular el
empleo de ofrendas y limosnas recibidas (cánones 319.1. 2 y 635). |
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Inciso F: |
Ostentar la firma, mancomunada con la del
Ministro(a), para cualquier transacción bancaria. |
Artículo VI: ENMIENDAS
Sección 1: Este estatuto podrá ser enmendado por los
miembros de la organización, cuando dos terceras partes (2/3) de los miembros o más
lo soliciten.
Sección 2: La enmienda o las enmiendas al estatuto
deberán ser aprobadas por mayoría absoluta.
Sección 3: Una enmienda deber ser claramente
explicada a los miembros, antes de llevar a cabo una votación; ésta será
secreta.
Sección 4: La enmienda o las enmiendas tienen que
ser aprobadas de antemano por el Consejo.
Éste tendrá igual derecho a recomendar enmiendas.
Sección 5: Las enmiendas aprobadas entrarán en vigor
quince días después de su aprobación.
Sección 6: Este estatuto deber ser revisado cada
cuatro años.
Artículo
VII: VIGENCIA
Sección 1: Este estatuto será efectivo
inmediatamente después de ser aprobado por dos terceras partes (2/3) de los
miembros del grupo, por medio de una votación.