Escudo del Grupo de Jóvenes Trinitarios Oasis

 

HISTORIA DEL GRUPO

 

 

En mayo de 2005 un grupo de jóvenes, mucha dedicación, perseverancia y oración, comienzan a organizar un grupo juvenil.  Por cinco meses estos jóvenes se sometieron a un proceso de formación y crecimiento espiritual, para así poder comprender nuestra misión como jóvenes y como trinitarios.  Gracias a nuestro Dios Tres Veces Santo, el grupo se formaliza en octubre de 2005, uniéndose al grupo inicial más jóvenes.  Desde esa fecha comienza el Grupo de Jóvenes Trinitarios Oasis comienza a dejar huella en los jóvenes, en nuestra comunidad y en la Familia Trinitaria de Puerto Rico.

 

La misión del Grupo de Jóvenes Trinitarios Oasis es la formación y crecimiento personal y espiritual para evangelizar a otros, particularmente a los jóvenes de hoy que no conocen a Nuestro Señor Jesucristo.  Su visión es llevar la Palabra de Nuestro Señor Jesucristo a todo cristiano y los no cristianos y evangelizar a todo aquel con quien entremos en contacto para que nuestra Iglesia crezca, la sociedad se fortalezca espiritualmente y que todos puedan tener un encuentro personal con Cristo Jesús, nuestro Salvador y Redentor.

 

 

A principios del año 2006 se constituyó el primer Consejo (2006-2008) del Grupo de Jóvenes Trinitarios Oasis.  El mismo quedó compuesto de la siguiente manera:

 

Ministra: Hna. Noraysha León

Vice-ministro: Hno. Víctor Mateo

Secretaria: Hna. Melissa Guzmán

Ecónomo: Hno. John Ramos

Asistente Espiritual: Hno. Miguel María de Santa Inés

 

Siguiendo las huellas dejadas por nuestro padre San Juan de Mata, desde los inicios hemos llevado a cabo un sinnúmero de actividades y apostolados.  Entre ellas podemos mencionar las siguientes: decoración navideña de la Parroquia Santísima Trinidad (Ponce), participación en las Misas de Aguinaldo, parrandas y visitas a hogares de envejecientes, ministerio de música en la Misa de las 7:30 p.m. en la Parroquia Santísima Trinidad (Ponce), preparación de la Pascua Juvenil, entre otras.

 

Nuestra formación, espiritualidad, apostolado y actividades nos llevan a proclamar, a una voz, nuestro lema: “Jóvenes misioneros, llevando la Palabra de Cristo” y, en unión a toda la Familia Trinitaria: “¡Gloria a Dios Trinidad y a los cautivos, libertad!”.

 

 

ESTATUTO DEL GRUPO

Aprobado por unanimidad el 8 de enero de 2008

 

Artículo I: NOMBRE Y OBJETIVOS

 

Sección 1:     El Grupo de Jóvenes Trinitarios “Oasis” es una asociación de jóvenes cristianos, cuyos miembros, viviendo en el mundo y participando en el espíritu de San Juan de Mata, se dedican al apostolado misericordioso-redentor y buscan la perfección cristiana bajo la alta dirección de la Orden de la Santísima Trinidad.

 

Sección 2:     Todos sus miembros participan del carisma trinitario-redentor y prolongan su misión en la historia: la gloria de la Santísima Trinidad y la redención de los cautivos de nuestro tiempo.

 

Sección 3:     Al amparo de los cánones 298.1 y 301.3 del actual Código de Derecho Canónico, se constituye por tiempo indefinido, el Grupo de Jóvenes Trinitarios “Oasis”, fundado en la Parroquia Santísima Trinidad el 21 de octubre de 2005.

 

Sección 4:     Este grupo juvenil tiene como domicilio la «Casa de la Santa Trinidad», ubicada en la Urbanización Las Delicias en Ponce, Puerto Rico.

 

Sección 5:     Es una asociación eclesial pública, dotada de capacidad de adquirir, poseer y administrar bienes de todas clases, así como para disponer de ellos en la forma y para los fines que se determinen en el presente Estatuto.

 

Sección 6:     Toda la actividad que desarrolle este movimiento, así como todo lo relacionado a su funcionamiento interno, tendrá como base, referencia y espíritu, el Proyecto de Vida del Laicado Trinitario, aprobado por la Santa Sede el 15 de noviembre de 2000.

 

Sección 7:     Los objetivos de esta organización son:

 

Inciso A:

la formación y crecimiento espiritual personal para evangelizar a otros, particularmente a los jóvenes de hoy día que no conocen de Nuestro Señor Jesucristo;

 

Inciso B:

llevar la Palabra de Nuestro Señor Jesucristo a todo cristiano y los no cristianos y evangelizar a todo aquel con quien entremos en contacto para que nuestra Iglesia crezca, la sociedad se fortalezca espiritualmente y que todos puedan tener un encuentro personal con nuestro Señor Jesucristo.

 

Artículo II: DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS

 

Sección 1:        Los derechos de los miembros del grupo son los siguientes:

                                   

Inciso A:

Participar e intervenir en las reuniones con voz y voto.

 

Inciso B:

Presentar las propuestas que consideren conveniente ante el Consejo, en orden a conseguir los fines del movimiento.

 

Inciso C:

Presentar enmiendas para la modificación del presente Estatuto.

 

Inciso D:

Asistir a las actividades organizadas por el grupo.

 

Inciso E:

Participar en los diversos comités de trabajo que puedan crearse dentro de la organización.

 

Inciso F:

Ser elegidos para el Consejo.

 

Inciso G:

Elegir con su voto al Consejo.

 

 

Sección 2:       Los deberes de los miembros son:

                                   

Inciso A:

Colaborar, por todos los medios a su alcance, al mayor prestigio y promoción del Grupo de Jóvenes Trinitarios “Oasis”.

 

Inciso B:

Cumplir los acuerdos que reglamentariamente adopte la organización a través del Consejo.

 

Inciso C:

Contribuir económicamente al sostenimiento y desarrollo del movimiento y sus actividades, y colaborando en las actividades de recaudación de fondos que se organicen.

 

Inciso D:

Asistir a las reuniones y encuentros de oración, formación, retiros y celebraciones, que se establezcan.

 

                                   

Artículo III: ORGANIZACIÓN

 

Sección 1:        La dirección general de esta organización estará a cargo de un Consejo el cual se encargará de organizar todas las reuniones y actividades auspiciadas por el Grupo de Jóvenes Trinitarios “Oasis”.

 

Sección 2:       El Consejo estará formado por el Ministro(a) y dos Consejeros(as).  El(la) Vice-Ministro(a) será aquel Consejero(a) que haya obtenido el mayor número de votos.  También formará parte del Consejo un(os) Asesor(es) Espiritual(es), con voz pero sin voto.

 

Sección 3:       Todos los cargos del Consejo serán elegidos por los miembros de la organización, mediante votación individual y por escrito.  El voto, para ser válido, debe ser libre y secreto. En la votación deberán estar presentes, necesariamente, el Párroco de la Santísima Trinidad y el(los) Asesor(es) Espiritual(es).

 

Sección 4:       Para ser elegidos como Ministro(a), el candidato(a) deberá tener un año de participación activa y consecutiva en el grupo.

 

Sección 5:       La duración de los cargos del Consejo, será de dos años, pudiendo ser reelegidos por un máximo de dos periodos consecutivos.  Esta limitación podrá ser eliminada si dos terceras partes (2/3) de los miembros así lo solicita.  En este caso, la prórroga será por un período de dos años como máximo.

 

Sección 6:       La elección del Consejo se llevará a cabo, normativamente, durante la segunda quincena del mes de enero.

 

Sección 7:       El Consejo deberá reunirse mensualmente en reunión ordinaria y cuando fuera necesario en reunión extraordinaria, convocada por el Ministro(a). 

 

Sección 8:       Todo miembro del Consejo que no cumpla a cabalidad con las funciones que su cargo exige podrá ser destituido por el mismo Consejo con la aprobación del Asesor(es) Espiritual(es).

 

Sección 9:       El (Los) Asesor(es) Espiritual(es) pueden ser removidos por aquél que los nombró (cánones 192-193) o por el mismo Derecho Común (cánones 194-196; 290).

 

Sección 10:     Tras la elección del Consejo, el (la) Ministro(a) electo(a) dispondrá de un mes para conformar el Comité Ejecutivo, con el consenso de su Consejo.

 

Sección 11:     El Comité Ejecutivo estará compuesto por el (la) Ministro(a), un(a) Secretario(a), un(a) Ecónomo(a) y el Asesor(es) Espiritual(es).

 

Sección 12:     Los miembros del Comité Ejecutivo deberán estar presentes en las reuniones del Consejo, con voz pero sin voto; a menos que el Consejo decida lo contrario, con el consentimiento de los miembros del grupo.

 

Artículo IV: DEBERES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO

                                               

Sección 1:        El Consejo deberá:

                                   

Inciso A:

Animar, como hermanos entre hermanos, la vida del grupo, de acuerdo con el Proyecto de Vida del Laicado Trinitario y estos Estatutos.

 

Inciso B:

Velar por la administración de los bienes, estudiando los modos concretos de autofinanciación y para potenciar las obras de apostolado.

 

Inciso C:

Acoger con amor a los nuevos miembros.

 

Inciso D:

Organizar encuentros de estudio, formación, oración comunitaria y convivencias festivas.

 

Inciso E:

Solicitar al Párroco de la Santísima Trinidad el nombramiento del Asesor(es) Espiritual(es).

 

Inciso F:

Corregir fraternalmente a los miembros que se desvíen de los objetivos que persigue el grupo, y, cuando sea preciso, avisar oficialmente y por escrito, en conformidad con el Derecho Común (canon 316.2) y estos Estatutos.

 

Inciso G:

Supervisar las actividades de todos los comités que el(la) Ministro(a) nombre.

 

Inciso H:

Separar del movimiento a los miembros que dieren lugar, de acuerdo con el Derecho Común (canon 308; 316) y estos Estatutos.

 

 

Sección 2:       El(La) Ministro(a) del Consejo deberá:

                                   

Inciso A:

Convocar, por sí mismo o a través del Secretario(a), las reuniones ordinarias del Consejo.

 

Inciso B:

Presidirlas en calidad de moderador, suscitando la participación en un clima cordial y de respeto mutuo.

 

Inciso C:

Coordinar, junto con su Consejo, las diversas actividades y urgir para que los compromisos adquiridos se lleven a cabo.

 

Inciso D:

Nombrar los comités que fueran necesarios y designar a aquellos miembros que los integrarán.

 

Inciso E:

Facilitar el trato con todos y cada uno de los miembros y apoyar sus iniciativas.

 

Inciso F:

Dialogar con aquellos miembros que tengan dificultades.

 

Inciso G:

Representar al grupo ante la Familia Trinitaria, la Iglesia local y la sociedad civil.

 

Inciso H:

Ostentar la firma, mancomunada con la del Ecónomo(a), para cualquier transacción bancaria.

 

Inciso I:

Velar para que exista una buena comunicación con la Familia Trinitaria a todos los niveles.

 

                                   

Sección 3:       El Vice-Ministro del Consejo deberá:

 

Inciso A:

Cumplir con todas las funciones del Ministro(a) cuando éste no esté disponible.  Por eso debe estar en constante comunicación con el(la) Ministro(a) y estar al tanto de todas las decisiones y asuntos de la organización.

 

Inciso B:

Mantener disciplina en toda reunión.

 

Inciso C:

Supervisar los comités que el Ministro(a) asigne.

 

Inciso D:

Llevar a cabo todo deber delegado en él(ella) por el Ministro(a).

 


Sección 4:       Los Consejeros(as) deberán:

Inciso A:

Sentirse corresponsables con el(la) Ministro(a) en la tarea de iluminar e impulsar los objetivos  propios del Grupo de Jóvenes Trinitarios Oasis.

 

Inciso B:

Señalar lo más urgente y preferencial de la vida y de la misión apostólica del movimiento.

 

Inciso C:

Presidir las comisiones que conforman el grupo, a saber: Comisión de Formación y Comisión de Apostolado.

 

 

Sección 5:       El(Los) Asesor(es) Espiritual(es) deberán:

                                   

                                   

Inciso A:

Ser religioso, religiosa o, en su defecto, un laico preparado y formado.

 

Inciso B:

Ser designado por el Párroco de la Santísima Trinidad, a petición del Consejo.  Este Consejo deberá ser oído por aquella Autoridad, antes del nombramiento (canon 317.1; PVLT 36).

 

Inciso C:

Acompañar al grupo en el camino del carisma trinitario en el mundo.

 

Inciso D:

Formar parte activa del Consejo (PVLT 49).

 

Inciso E:

Preparar, junto al Consejo, jornadas de formación sobre temas de espiritualidad, historia de la Orden Trinitaria, apostolado redentor, oración personal y comunitaria (PVLT 42; 50).

 

 

Artículo V: DEBERES DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ EJECUTIVO

 

 Sección 1:       El(La) Secretario(a) del Consejo deberá:

                                   

Inciso A:

Convocar, con el consentimiento del Ministro(a), las distintas reuniones del Consejo.

 

Inciso B:

Tomar nota de todas las decisiones tomadas en las reuniones del grupo y del Consejo.

 

Inciso C:

Tener al día el listado de miembros activos en el movimiento.

 

Inciso D:

Informar convenientemente a todos los miembros que lo soliciten, sobre lo tratado en las reuniones del Consejo.

 

                                   

Sección 2:       El(La) Ecónomo(a) del Consejo deberá:

                                   

                                   

Inciso A:

Conocer que los bienes del Grupo de Jóvenes Trinitarios “Oasis”, al ser “bienes eclesiásticos” (canon 1257), se someten al Libro V del Código de Derecho Canónico.

 

Inciso B:

Administrar fielmente los bienes de su competencia, de acuerdo con el Derecho Común y estos Estatutos.

 

Inciso C:

Buscar, junto con el Consejo, las formas de autofinanciamiento y la comunicación de bienes con los más necesitados, según el espíritu de la “tercia pars” (RT 2).

 

Inciso D:

Presentar el estado de cuentas en cada reunión ordinaria del Consejo.

 

Inciso E:

Rendir cuentas anualmente al Párroco de la Santísima Trinidad (cánones 312 y 303), detallando de forma particular el empleo de ofrendas y limosnas recibidas (cánones 319.1. 2 y 635).

 

Inciso F:

Ostentar la firma, mancomunada con la del Ministro(a), para cualquier transacción bancaria.

 

Artículo VI: ENMIENDAS

 

Sección 1:        Este estatuto podrá ser enmendado por los miembros de la organización, cuando dos terceras partes (2/3) de los miembros o más lo soliciten.

 

Sección 2:       La enmienda o las enmiendas al estatuto deberán ser aprobadas por mayoría absoluta.

 

Sección 3:       Una enmienda deber ser claramente explicada a los miembros, antes de llevar a cabo una votación; ésta será secreta.

 

Sección 4:       La enmienda o las enmiendas tienen que ser aprobadas de antemano por el Consejo.  Éste tendrá igual derecho a recomendar enmiendas.

 

Sección 5:       Las enmiendas aprobadas entrarán en vigor quince días después de su aprobación.

 

Sección 6:       Este estatuto deber ser revisado cada cuatro años.

 

Artículo VII: VIGENCIA

 

Sección 1:        Este estatuto será efectivo inmediatamente después de ser aprobado por dos terceras partes (2/3) de los miembros del grupo, por medio de una votación.