PROEMIO
La Asociación Nacional de Movimientos
Trinitarios Santa Inés es el resultado de la unión de aquellos
movimientos que, voluntariamente, han optado por agruparse para la mayor gloria
de la Santísima Trinidad.
Juntos deseamos compartir el carisma
trinitario-redentor que nos legó nuestro Padre San Juan de Mata, fundador de la
Familia Trinitaria, y desarrollar su misión glorificando a Dios Trinidad y
liberando a los cautivos de nuestro tiempo.
La Santa Trinidad Redentora es el
modelo y el objetivo de nuestra vida al servicio de la liberación y redención
en el ámbito cotidiano de nuestras relaciones humanas y de nuestras
responsabilidades familiares y sociales.
Artículo I: FINALIDAD
DE LA ASOCIACIÓN
Sección 1: Al amparo de los cánones 298.1 [1]
y 301.3 [2]
del actual Código de Derecho Canónico, se constituye por tiempo
indefinido, la Asociación
Nacional de Movimientos Trinitarios Santa Inés.
Sección 2: Esta Asociación está establecida canónicamente en la
“Casa de la Santa Trinidad” donde resida el Asistente Espiritual de la misma.
Sección 3: La Asociación representa a todos los movimientos
trinitarios de Puerto Rico (orden secular, movimientos trinitarios, grupos juveniles, cofradías,
etc.) “que
llevan el nombre de la Santa Trinidad y reconocen como padre común a San Juan
de Mata” (PVLT –Introducción) y deseen
asociarse a ella.
Sección 4: Esta Asociación favorece
la comunión, la colaboración, el intercambio, la ayuda recíproca y la continua
renovación en la fidelidad al carisma trinitario, en el respeto de la autonomía
e identidad de cada uno de los movimientos que la integran y que asumen como
propio el Proyecto de Vida del Laicado Trinitario (PVLT nn. 38-39) [3].
Sección
5: La Asociación
Nacional de Movimientos Trinitarios Santa Inés debe,
además:
|
Inciso a: |
fomentar, animar y promover la puesta en práctica del Proyecto de
Vida del Laicado Trinitario; |
|
Inciso b: |
facilitar el conocimiento recíproco y la comunicación; |
|
Inciso c: |
incrementar la
ayuda mutua en los diferentes sectores de la vida y de nuestra misión
(vocaciones, formación, espiritualidad, evangelización, obras de apostolado
misericordioso—redentor, trabajo profesional, vida familiar, etc.); |
|
Inciso d: |
ayudar, no sólo a leer juntos los signos de los tiempos, sino también
a darles respuestas adecuadas (PVLT n. 21) [4]; |
|
Inciso e: |
fomentar la consulta y el diálogo sobre argumentos de interés común, según
el carisma trinitario y en comunión con los otros sectores de la Familia
Trinitaria; |
|
Inciso f: |
establecer relaciones de colaboración con otros organismos eclesiales
y sociales que tienen objetivos afines a nuestro carisma y siempre encarnados
en la Iglesia local (PVLT nn. 24-25) [5]; |
|
Inciso g: |
todo aquello encomendado por el Ministro
Vicarial del Vicariato de Puerto Rico y Colombia y/o por los religiosos y
religiosas trinitarios. |
Sección 6: La oración que será rezada en todos los actos de la
Asociación será el Santo Trisagio a la Santísima Trinidad y/o la Liturgia de
las Horas.
Sección 7: La patrona de nuestra Asociación es
Santa Inés, virgen y mártir, y celebramos su fiesta el 28 de enero, porque “en
ese día, nuestro Padre San Juan de Mata fue iluminado por una visión celestial
para que fundara la Orden de la Santísima Trinidad” (LHPOSST) [6].
Artículo II: DERECHOS
Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN
Sección 1: Los derechos
de los movimientos adscritos a la Asociación son los siguientes:
|
Inciso a: |
elegir los delegados(as) que
participarán en las Asambleas Nacionales, haciendo uso de su derecho a voz y
voto; |
|
Inciso b: |
los Consejos Locales y/o los delegados(as)
elegidos podrán solicitar, por escrito, que sea incluido en la agenda de la
Asamblea Nacional cualquier punto que se considere oportuno; |
|
Inciso c: |
compartir con los movimientos
adscritos a la Asociación las ayudas materiales, morales y espirituales que
fuesen necesarias para proyectos comunes; |
|
Inciso d: |
recibir la formación adecuada para
madurar en la fe, en la caridad y en el conocimiento de la Familia
Trinitaria; |
|
Inciso e: |
recibir la formación necesaria para desarrollar
nuestras dotes humanas y de esta forma, capacitarnos para nuestras
responsabilidades familiares, profesionales, sociales, etc. |
Sección 2: Los deberes
de los movimientos adscritos a la Asociación son los siguientes:
|
Inciso a: |
cumplir con lo que se establece en
los presentes Estatutos, con los acuerdos de la Asamblea Nacional, del
Consejo Nacional y con las orientaciones que marque la Comité Ejecutivo; |
|
Inciso b: |
elegir los delegados(as) que participarán
en las Asambleas Nacionales y en todas aquellas ocasiones en que se les
convoque; |
|
Inciso c: |
ayudar al sostenimiento de la Asociación de
la forma que se acuerde en la Asamblea Nacional. |
Artículo III: ÓRGANOS
DE GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN
Sección 1: Esta Asociación está regida por los siguientes órganos
colegiados:
|
Inciso a: |
la Asamblea Nacional; |
|
Inciso b: |
el Consejo Nacional; |
|
Inciso c: |
el Comité Ejecutivo. |
Sección 2: La presidencia de honor de todos los actos de la
Asociación será ocupada por el Ministro Vicarial del Vicariato de Puerto Rico y
Colombia o por su delegado.
Título I: La Asamblea Nacional
Sección 3: La Asamblea Nacional es el
órgano supremo de la Asociación, sus acuerdos serán obligatorios para todos
los movimientos y se celebrará, normativamente, cada tres años, en la segunda
quincena del mes de noviembre.
Sección 4: El (La) Ministro(a)
Nacional, con el consenso de su Consejo, deberá convocar la
Asamblea Nacional con seis meses de anticipación, haciendo constar la agenda de
asuntos a tratar, así como la fecha y lugar de la celebración.
Sección
5: Toman parte en la Asamblea Nacional:
|
Inciso a: |
el Ministro Vicarial del Vicariato de Puerto Rico y Colombia, que
preside la Asamblea, o su delegado; |
|
Inciso b: |
los miembros del Consejo Nacional; |
|
Inciso c: |
los miembros de los Consejos Locales; |
|
Inciso d: |
dos delegados(as) de cada movimiento, elegidos(as) por y entre los
miembros de cada uno de los movimientos; |
|
Inciso e: |
los Asistentes Espirituales
de los diversos movimientos. |
Sección 6: Las Asambleas
Nacionales quedarán válidamente constituidas cuando, al menos, dos terceras
partes (2/3) de los miembros con derecho a voto estén presentes.
Sección 7:
Los acuerdos de las Asambleas Nacionales se aprobarán por mayoría absoluta, es
decir, la mitad más uno. Para la
elección del Consejo Nacional, ver el Artículo III, Título II.
Sección 8:
La Asamblea Nacional deberá:
|
Inciso a: |
determinar las
cuotas ordinarias que pagarán los movimientos, así como las actividades de
recaudación de fondos. Podrá
establecer cuota de afiliación a la Asociación, si lo estima necesario; |
|
Inciso b: |
aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios elaborados por
el Consejo Nacional, las cuentas de ingresos y gastos en el Estado de Cuenta
anual; |
|
Inciso c: |
decidir las líneas generales de actuación de la Asociación y de
cualquier asunto concreto que plantee el Consejo Nacional; |
|
Inciso d: |
conocer los recursos que se interpongan contra los acuerdos del
Consejo Nacional; |
|
Inciso e: |
conocer la situación del Libro de Admisiones, altas y bajas de los
movimientos que forman parte de la Asociación; |
|
Inciso f: |
conocer y colaborar con el Programa de Formación, Oración,
Celebraciones, Ejercicios Espirituales, etc., de cada movimiento; |
|
Inciso g: |
elegir los miembros que componen el Consejo Nacional; |
|
Inciso h: |
aprobar y modificar el presente Estatuto, a propuesta del Consejo
Nacional; |
|
Inciso i: |
adquirir, enajenar o permutar, a título oneroso o gratuito, los bienes
muebles e inmuebles; |
|
Inciso j: |
tomar dinero
a préstamo en cantidades superiores a los veinte mil dólares ($20,000). Asimismo aprobar gastos superiores a los
diez mil dólares ($10,000), con destino a un solo concepto; |
|
Inciso k: |
disolver de la Asociación; |
|
Inciso l: |
nombrar de
un(a) auditor(a), cuando lo estime oportuno.
El Consejo Nacional podrá proponer el citado nombramiento. |
Título II: El Consejo Nacional
Sección 9:
El Consejo Nacional estará formado por el (la) Ministro(a); el (la) Vice-ministro(a), elegido(a) por Asamblea
Nacional entre los Consejeros(as) ya elegidos(as); un
Consejero(a) por cada movimiento adscrito a la Asociación. También formará parte del Consejo Nacional un
Asistente Espiritual, con voz pero sin voto.
Sección 10:
Todos los cargos del Consejo Nacional, excepto el de Asistente Espiritual,
serán elegidos por la Asamblea Nacional, mediante votación individual y por
escrito. El voto, para ser válido, debe
ser libre y secreto. En la votación
deberá estar presente, necesariamente, el Ministro Vicarial del Vicariato de
Puerto Rico y Colombia o su delegado.
Sección
11: Todas las elecciones se hacen por mayoría absoluta de
los presentes, a norma del canon 119. 1 [7].
Sección
12: Cada candidato al Consejo Nacional deberá tener, al
menos, tres años de compromiso en el movimiento trinitario al que pertenece.
Sección
13: Para
la elección del Ministro(a), cada Movimiento propondrá un
candidato(a), siendo elegido por la Asamblea Nacional aquel (aquella) que
obtuvo la mayoría de los votos.
Para la elección de los (las) Consejeros(as), cada Movimiento propondrá un
mínimo de uno y un máximo de tres candidatos(as), siendo elegidos por la
Asamblea Nacional aquellos(as) que obtengan la mayoría de los
votos (PVLT n. 32) [8].
El (la) Vice-Ministro(a) será
aquel Consejero(a) que haya obtenido el mayor número de votos.
Sección 14:
Para la elección del Consejo Nacional se aplicará el canon 119.1 del Código de
Derecho Canónico, que indica que, si después de dos escrutinios, no se
obtuviera la mayoría absoluta, se procederá a una tercera votación sobre los
dos candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos, o si son más, sobre
los dos de más edad. Después de este
tercer escrutinio, si persiste el empate, quedará elegido el de más edad.
Sección
15: Realizada la elección del Consejo Nacional, el
Ministro Vicarial del Vicariato de Puerto Rico y Colombia deberá confirmar en
el cargo al Ministro(a) Nacional (canon 317, 1.2) [9].
Sección 16:
La duración de los cargos del Consejo Nacional, será de tres años,
pudiendo ser reelegidos por un máximo de tres periodos consecutivos. Esta limitación podrá ser eliminada si dos terceras
partes (2/3) de los miembros con derecho a voto lo aprueban. En este caso, la prórroga será por un período
de tres años
como máximo.
Sección 17:
El Consejo Nacional deberá:
|
Inciso a: |
fomentar, animar y promover la puesta en práctica del Proyecto de
Vida del Laicado Trinitario; |
|
Inciso b: |
facilitar el conocimiento recíproco y la comunicación; |
|
Inciso c: |
incrementar la
ayuda mutua en los diferentes sectores de la vida y de nuestra misión (pastoral
vocacional, formación, espiritualidad, evangelización, obras de apostolado
redentor, trabajo profesional, vida familiar, etc.); |
|
Inciso d: |
ayudar, no sólo a leer juntos los signos de los tiempos, sino también a
darles respuestas adecuadas (PVLT n. 21); |
|
Inciso e: |
fomentar la consulta y el diálogo sobre argumentos de interés común,
según el carisma trinitario y en comunión con los otros sectores de la
Familia Trinitaria; |
|
Inciso f: |
establecer relaciones de colaboración con otros organismos eclesiales
y sociales que tienen objetivos afines a nuestro carisma y siempre encarnados
en la Iglesia (PVLT n. 22) [10]; |
|
Inciso g: |
organizar encuentros de estudio, formación, oración comunitaria y
convivencias festivas; |
|
Inciso h: |
solicitar al
Consejero Vicarial por Puerto Rico el nombramiento del Asistente Espiritual
idóneo para la Asociación. |
Sección 18: El Consejo Nacional deberá
reunirse cada seis meses en reunión ordinaria
y cuando fuera necesario en reunión extraordinaria, convocada por el (la)
Ministro(a) Nacional.
Título III: El Comité Ejecutivo
Sección 19: Tras la elección del Consejo Nacional, el (la)
Ministro(a) electo(a) dispondrá de un mes para conformar el Comité Ejecutivo,
con el consenso de su Consejo.
Sección 20: El Comité Ejecutivo estará
compuesto por el (la) Ministro(a) Nacional, un(a) Secretario(a), un(a)
Ecónomo(a) y el Asistente Espiritual.
Sección 21: El Comité Ejecutivo deberá:
|
Inciso a: |
cuidar de que se lleven a la práctica las decisiones de la Asamblea y
del Consejo Nacional, estudiando contenidos y modos de actuación; |
|
Inciso b: |
enviar la debida documentación y las diversas informaciones a los
movimientos activos en la Asociación y al Consejo Nacional; |
|
Inciso c: |
facilitar el trabajo de reflexión, de investigación y de comunicación; |
|
Inciso d: |
mantener contactos con toda la Familia Trinitaria y otros organismos
tanto eclesiales como civiles; |
|
Inciso e: |
enviar periódicamente una hoja informativa sobre la vida y actividades
de la Asociación; |
|
Inciso f: |
prever las
infraestructuras necesarias para el buen funcionamiento de la Asociación. |
Sección 22: El Comité Ejecutivo podrá reunirse tantas
veces como a juicio del Ministro(a) Nacional fuere necesario, no debiendo
transcurrir más de tres meses entre una y otra reunión.
Artículo IV: FUNCIONES
DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO NACIONAL
Sección 1:
El (La) Ministro(a) del Consejo Nacional deberá:
|
Inciso a: |
convocar, por sí mismo o a través del Secretario(a), las Asambleas
Nacionales y las reuniones ordinarias o extraordinarias del Consejo Nacional
y del Comité Ejecutivo; |
|
Inciso b: |
presidir las Asambleas Nacionales y las reuniones del Consejo Nacional
y del Comité Ejecutivo en calidad de moderador, suscitando la participación
en un clima distendido y manteniendo el orden; |
|
Inciso c: |
coordinar, junto con su Consejo, las diversas actividades y urgir para
que los compromisos adquiridos se lleven a cabo; |
|
Inciso d: |
nombrar las comisiones y los comités que fueran necesarios y designar a aquellos miembros que
los integrarán; |
|
Inciso e: |
facilitar el trato con todos y cada uno de los miembros de la Asociación y
apoyar sus iniciativas; |
|
Inciso f: |
visitar a todos los movimientos que integran la Asociación, por lo
menos, una vez en el trienio; |
|
Inciso g: |
representar a la Asociación ante la Familia Trinitaria, la Iglesia y la
sociedad civil; |
|
Inciso h: |
ostentar la firma, mancomunada con la del Ecónomo(a), para cualquier
transacción bancaria; |
|
Inciso i: |
velar para que exista una buena comunicación con la Familia Trinitaria
a todos los niveles; |
|
Inciso j: |
ordenar, junto con los otros miembros del
Comité Ejecutivo, cuanto juzgue acertado para el buen régimen espiritual y
económico de la Asociación. |
Sección 2: El (La) Vice-Ministro(a) del
Consejo Nacional deberá:
|
Inciso a: |
sustituir al Ministro(a) Nacional en
ausencias y enfermedades, haciendo sus veces, con los mismos derechos y
obligaciones; |
|
Inciso b: |
supervisar las comisiones y los comités que el
(la) Ministro(a) Nacional nombre. |
Sección 3: Los (Las) Consejeros(as) Nacionales deberán:
|
Inciso a: |
sentirse corresponsables con el (la) Ministro(a) en la tarea de
iluminar e impulsar los objetivos propios
de la Asociación; |
|
Inciso b: |
señalar lo más urgente y preferencial de la vida y de la misión
apostólica de la Asociación; |
|
Inciso c: |
representar a los correspondientes movimientos trinitarios; |
|
Inciso d: |
conocer e interesarse por todos los movimientos activos en la Asociación; |
|
Inciso e: |
velar por la unidad en la pluriformidad (PVLT n. 38) [11]; |
|
Inciso f: |
transmitir las informaciones del Consejo Nacional a los movimientos y solicitar
un informe de situación anual a los responsables de éstos para presentarlos
en las reuniones del Consejo Nacional; |
|
Inciso g: |
presidir los
diversos Secretariados que conforman la Asociación, a saber: Secretariado Nacional
de Formación, Secretariado Nacional de Apostolado, Secretariado Nacional
Trinitario y Secretariado Nacional de
la Juventud Trinitaria. |
Sección 4: El Asistente Espiritual del Consejo Nacional deberá:
|
Inciso a: |
ser religioso y/o religiosa trinitario. |
|
Inciso b: |
ser designado por el
Consejero Vicarial por Puerto Rico, a petición del Consejo Nacional. Este Consejo Nacional deberá ser oído por
el Consejero Vicarial, antes del nombramiento (canon 317.1; PVLT 36 [12]). El Ministro Vicarial del
Vicariato de Puerto Rico y Colombia ratificará dicho
nombramiento; |
|
Inciso c: |
acompañar a la Asociación en el camino del carisma
trinitario en el mundo; |
|
Inciso d: |
formar parte activa del Consejo Nacional (PVLT n. 49) [13]; |
|
Inciso e: |
ejercer el Ministerio Pastoral a
favor de la Asociación y de los miembros de la misma; |
|
Inciso f: |
asistir a todas las reuniones de los órganos
de gobierno de la Asociación con voz, pero sin voto; |