PROEMIO

 

La Asociación Nacional de Movimientos Trinitarios Santa Inés es el resultado de la unión de aquellos movimientos que, voluntariamente, han optado por agruparse para la mayor gloria de la Santísima Trinidad.

 

Juntos deseamos compartir el carisma trinitario-redentor que nos legó nuestro Padre San Juan de Mata, fundador de la Familia Trinitaria, y desarrollar su misión glorificando a Dios Trinidad y liberando a los cautivos de nuestro tiempo.

 

La Santa Trinidad Redentora es el modelo y el objetivo de nuestra vida al servicio de la liberación y redención en el ámbito cotidiano de nuestras relaciones humanas y de nuestras responsabilidades familiares y sociales.          

Artículo I: FINALIDAD DE LA ASOCIACIÓN

 

Sección 1: Al amparo de los cánones 298.1 [1] y 301.3 [2] del actual Código de Derecho Canónico, se constituye por tiempo indefinido, la Asociación Nacional de Movimientos Trinitarios Santa Inés.

 

Sección 2: Esta Asociación está establecida canónicamente en la “Casa de la Santa Trinidad” donde resida el Asistente Espiritual de la misma.

 

Sección 3: La Asociación representa a todos los movimientos trinitarios de Puerto Rico (orden secular, movimientos trinitarios, grupos juveniles, cofradías, etc.)que llevan el nombre de la Santa Trinidad y reconocen como padre común a San Juan de Mata” (PVLT –Introducción) y deseen asociarse a ella.

 

Sección 4: Esta Asociación favorece la comunión, la colaboración, el intercambio, la ayuda recíproca y la continua renovación en la fidelidad al carisma trinitario, en el respeto de la autonomía e identidad de cada uno de los movimientos que la integran y que asumen como propio el Proyecto de Vida del Laicado Trinitario (PVLT nn. 38-39) [3].

 

Sección 5: La Asociación Nacional de Movimientos Trinitarios Santa Inés debe, además:

 

Inciso a:

fomentar, animar y promover la puesta en práctica del Proyecto de Vida del Laicado Trinitario;

 

Inciso b:

facilitar el conocimiento recíproco y la comunicación;

 

Inciso c:

incrementar la ayuda mutua en los diferentes sectores de la vida y de nuestra misión (vocaciones, formación, espiritualidad, evangelización, obras de apostolado misericordioso—redentor, trabajo profesional, vida familiar, etc.);

 

Inciso d:

ayudar, no sólo a leer juntos los signos de los tiempos, sino también a darles respuestas adecuadas (PVLT n. 21) [4];

 

Inciso e:

fomentar la consulta y el diálogo sobre argumentos de interés común, según el carisma trinitario y en comunión con los otros sectores de la Familia Trinitaria;

 

Inciso f:

establecer relaciones de colaboración con otros organismos eclesiales y sociales que tienen objetivos afines a nuestro carisma y siempre encarnados en la Iglesia local (PVLT nn. 24-25) [5];

 

Inciso g:

todo aquello encomendado por el Ministro Vicarial del Vicariato de Puerto Rico y Colombia y/o por los religiosos y religiosas trinitarios.

 

Sección 6: La oración que será rezada en todos los actos de la Asociación será el Santo Trisagio a la Santísima Trinidad y/o la Liturgia de las Horas.

 

Sección 7: La patrona de nuestra Asociación es Santa Inés, virgen y mártir, y celebramos su fiesta el 28 de enero, porque “en ese día, nuestro Padre San Juan de Mata fue iluminado por una visión celestial para que fundara la Orden de la Santísima Trinidad” (LHPOSST) [6].

 

Artículo II: DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN

 

Sección 1: Los derechos de los movimientos adscritos a la Asociación son los siguientes:

 

Inciso a:

elegir los delegados(as) que participarán en las Asambleas Nacionales, haciendo uso de su derecho a voz y voto;

 

Inciso b:

los Consejos Locales y/o los delegados(as) elegidos podrán solicitar, por escrito, que sea incluido en la agenda de la Asamblea Nacional cualquier punto que se considere oportuno;

 

Inciso c:

compartir con los movimientos adscritos a la Asociación las ayudas materiales, morales y espirituales que fuesen necesarias para proyectos comunes;

 

Inciso d:

recibir la formación adecuada para madurar en la fe, en la caridad y en el conocimiento de la Familia Trinitaria;

 

Inciso e:

recibir la formación necesaria para desarrollar nuestras dotes humanas y de esta forma, capacitarnos para nuestras responsabilidades familiares, profesionales, sociales, etc.

 

Sección 2: Los deberes de los movimientos adscritos a la Asociación son los siguientes:

 

Inciso a:

cumplir con lo que se establece en los presentes Estatutos, con los acuerdos de la Asamblea Nacional, del Consejo Nacional y con las orientaciones que marque la Comité Ejecutivo;

 

Inciso b:

elegir los delegados(as) que participarán en las Asambleas Nacionales y en todas aquellas ocasiones en que se les convoque;

 

Inciso c:

ayudar al sostenimiento de la Asociación de la forma que se acuerde en la Asamblea Nacional.

 

Artículo III: ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN

 

Sección 1: Esta Asociación está regida por los siguientes órganos colegiados:

 

Inciso a:

la Asamblea Nacional;

 

Inciso b:

el Consejo Nacional;

 

Inciso c:

el Comité Ejecutivo.

 

Sección 2: La presidencia de honor de todos los actos de la Asociación será ocupada por el Ministro Vicarial del Vicariato de Puerto Rico y Colombia o por su delegado.

 

Título I: La Asamblea Nacional

 

Sección 3: La Asamblea Nacional es el órgano supremo de la Asociación, sus acuerdos serán obligatorios para todos los movimientos y se celebrará, normativamente, cada tres años, en la segunda quincena del mes de noviembre.

 

Sección 4: El (La) Ministro(a) Nacional, con el consenso de su Consejo, deberá convocar la Asamblea Nacional con seis meses de anticipación, haciendo constar la agenda de asuntos a tratar, así como la fecha y lugar de la celebración.

 

Sección 5: Toman parte en la Asamblea Nacional:

 

Inciso a:

el Ministro Vicarial del Vicariato de Puerto Rico y Colombia, que preside la Asamblea, o su delegado;

 

Inciso b:

los miembros del Consejo Nacional;

 

Inciso c:

los miembros de los Consejos Locales;

 

Inciso d:

dos delegados(as) de cada movimiento, elegidos(as) por y entre los miembros de cada uno de los movimientos;

 

Inciso e:

los Asistentes Espirituales de los diversos movimientos.

 

Sección 6: Las Asambleas Nacionales quedarán válidamente constituidas cuando, al menos, dos terceras partes (2/3) de los miembros con derecho a voto estén presentes.

 

Sección 7: Los acuerdos de las Asambleas Nacionales se aprobarán por mayoría absoluta, es decir, la mitad más uno.  Para la elección del Consejo Nacional, ver el Artículo III, Título II.

 

Sección 8: La Asamblea Nacional deberá:

 

Inciso a:

determinar las cuotas ordinarias que pagarán los movimientos, así como las actividades de recaudación de fondos.  Podrá establecer cuota de afiliación a la Asociación, si lo estima necesario;

 

Inciso b:

aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios elaborados por el Consejo Nacional, las cuentas de ingresos y gastos en el Estado de Cuenta anual;

 

Inciso c:

decidir las líneas generales de actuación de la Asociación y de cualquier asunto concreto que plantee el Consejo Nacional;

 

Inciso d:

conocer los recursos que se interpongan contra los acuerdos del Consejo Nacional;

 

Inciso e:

conocer la situación del Libro de Admisiones, altas y bajas de los movimientos que forman parte de la Asociación;

 

Inciso f:

conocer y colaborar con el Programa de Formación, Oración, Celebraciones, Ejercicios Espirituales, etc., de cada movimiento;

 

Inciso g:

elegir los miembros que componen el Consejo Nacional;

 

Inciso h:

aprobar y modificar el presente Estatuto, a propuesta del Consejo Nacional;

 

Inciso i:

adquirir, enajenar o permutar, a título oneroso o gratuito, los bienes muebles e inmuebles;

 

Inciso j:

tomar dinero a préstamo en cantidades superiores a los veinte mil dólares ($20,000).  Asimismo aprobar gastos superiores a los diez mil dólares ($10,000), con destino a un solo concepto;

 

Inciso k:

disolver de la Asociación;

 

Inciso l:

nombrar de un(a) auditor(a), cuando lo estime oportuno.  El Consejo Nacional podrá proponer el citado nombramiento.

 

Título II: El Consejo Nacional

 

Sección 9: El Consejo Nacional estará formado por el (la) Ministro(a); el (la) Vice-ministro(a), elegido(a) por Asamblea Nacional entre los Consejeros(as) ya elegidos(as); un Consejero(a) por cada movimiento adscrito a la Asociación.  También formará parte del Consejo Nacional un Asistente Espiritual, con voz pero sin voto.

 

Sección 10: Todos los cargos del Consejo Nacional, excepto el de Asistente Espiritual, serán elegidos por la Asamblea Nacional, mediante votación individual y por escrito.  El voto, para ser válido, debe ser libre y secreto.  En la votación deberá estar presente, necesariamente, el Ministro Vicarial del Vicariato de Puerto Rico y Colombia o su delegado.

 

Sección 11: Todas las elecciones se hacen por mayoría absoluta de los presentes, a norma del canon 119. 1 [7].

 

Sección 12: Cada candidato al Consejo Nacional deberá tener, al menos, tres años de compromiso en el movimiento trinitario al que pertenece.

 

Sección 13: Para la elección del Ministro(a), cada Movimiento propondrá un candidato(a), siendo elegido por la Asamblea Nacional aquel (aquella) que obtuvo la mayoría de los votos.  Para la elección de los (las) Consejeros(as), cada Movimiento propondrá un mínimo de uno y un máximo de tres candidatos(as), siendo elegidos por la Asamblea Nacional aquellos(as) que obtengan la mayoría de los votos (PVLT n. 32) [8].  El (la) Vice-Ministro(a) será aquel Consejero(a) que haya obtenido el mayor número de votos.

 

Sección 14: Para la elección del Consejo Nacional se aplicará el canon 119.1 del Código de Derecho Canónico, que indica que, si después de dos escrutinios, no se obtuviera la mayoría absoluta, se procederá a una tercera votación sobre los dos candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos, o si son más, sobre los dos de más edad.  Después de este tercer escrutinio, si persiste el empate, quedará elegido el de más edad.

 

Sección 15: Realizada la elección del Consejo Nacional, el Ministro Vicarial del Vicariato de Puerto Rico y Colombia deberá confirmar en el cargo al Ministro(a) Nacional (canon 317, 1.2) [9].

 

Sección 16: La duración de los cargos del Consejo Nacional, será de tres años, pudiendo ser reelegidos por un máximo de tres periodos consecutivos.  Esta limitación podrá ser eliminada si dos terceras partes (2/3) de los miembros con derecho a voto lo aprueban.  En este caso, la prórroga será por un período de tres años como máximo.

 

Sección 17: El Consejo Nacional deberá:

 

Inciso a:

fomentar, animar y promover la puesta en práctica del Proyecto de Vida del Laicado Trinitario;

 

Inciso b:

facilitar el conocimiento recíproco y la comunicación;

 

Inciso c:

incrementar la ayuda mutua en los diferentes sectores de la vida y de nuestra misión (pastoral vocacional, formación, espiritualidad, evangelización, obras de apostolado redentor, trabajo profesional, vida familiar, etc.);

 

Inciso d:

ayudar, no sólo a leer juntos los signos de los tiempos, sino también a darles respuestas adecuadas (PVLT n. 21);

 

Inciso e:

fomentar la consulta y el diálogo sobre argumentos de interés común, según el carisma trinitario y en comunión con los otros sectores de la Familia Trinitaria;

 

Inciso f:

establecer relaciones de colaboración con otros organismos eclesiales y sociales que tienen objetivos afines a nuestro carisma y siempre encarnados en la Iglesia (PVLT n. 22) [10];

 

Inciso g:

organizar encuentros de estudio, formación, oración comunitaria y convivencias festivas;

 

Inciso h:

solicitar al Consejero Vicarial por Puerto Rico el nombramiento del Asistente Espiritual idóneo para la Asociación.

 

Sección 18: El Consejo Nacional deberá reunirse cada seis meses en reunión ordinaria y cuando fuera necesario en reunión extraordinaria, convocada por el (la) Ministro(a) Nacional.

 

Título III: El Comité Ejecutivo

 

Sección 19: Tras la elección del Consejo Nacional, el (la) Ministro(a) electo(a) dispondrá de un mes para conformar el Comité Ejecutivo, con el consenso de su Consejo.

 

Sección 20: El Comité Ejecutivo estará compuesto por el (la) Ministro(a) Nacional, un(a) Secretario(a), un(a) Ecónomo(a) y el Asistente Espiritual.

 

Sección 21: El Comité Ejecutivo deberá:

 

Inciso a:

cuidar de que se lleven a la práctica las decisiones de la Asamblea y del Consejo Nacional, estudiando contenidos y modos de actuación;

 

Inciso b:

enviar la debida documentación y las diversas informaciones a los movimientos activos en la Asociación y al Consejo Nacional;

 

Inciso c:

facilitar el trabajo de reflexión, de investigación y de comunicación;

 

Inciso d:

mantener contactos con toda la Familia Trinitaria y otros organismos tanto eclesiales como civiles;

 

Inciso e:

enviar periódicamente una hoja informativa sobre la vida y actividades de la Asociación;

 

Inciso f:

prever las infraestructuras necesarias para el buen funcionamiento de la Asociación.

 

Sección 22: El Comité Ejecutivo podrá reunirse tantas veces como a juicio del Ministro(a) Nacional fuere necesario, no debiendo transcurrir más de tres meses entre una y otra reunión.

           

Artículo IV: FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO NACIONAL

 

Sección 1: El (La) Ministro(a) del Consejo Nacional deberá:

 

Inciso a:

convocar, por sí mismo o a través del Secretario(a), las Asambleas Nacionales y las reuniones ordinarias o extraordinarias del Consejo Nacional y del Comité Ejecutivo;

 

Inciso b:

presidir las Asambleas Nacionales y las reuniones del Consejo Nacional y del Comité Ejecutivo en calidad de moderador, suscitando la participación en un clima distendido y manteniendo el orden;

 

Inciso c:

coordinar, junto con su Consejo, las diversas actividades y urgir para que los compromisos adquiridos se lleven a cabo;

 

Inciso d:

nombrar las comisiones y los comités que fueran necesarios y designar a aquellos miembros que los integrarán;

 

Inciso e:

facilitar el trato con todos y cada uno de los miembros de la Asociación y apoyar sus iniciativas;

 

Inciso f:

visitar a todos los movimientos que integran la Asociación, por lo menos, una vez en el trienio;

 

Inciso g:

representar a la Asociación ante la Familia Trinitaria, la Iglesia y la sociedad civil;

 

Inciso h:

ostentar la firma, mancomunada con la del Ecónomo(a), para cualquier transacción bancaria;

 

Inciso i:

velar para que exista una buena comunicación con la Familia Trinitaria a todos los niveles;

 

Inciso j:

ordenar, junto con los otros miembros del Comité Ejecutivo, cuanto juzgue acertado para el buen régimen espiritual y económico de la Asociación.

 

Sección 2: El (La) Vice-Ministro(a) del Consejo Nacional deberá:

 

Inciso a:

sustituir al Ministro(a) Nacional en ausencias y enfermedades, haciendo sus veces, con los mismos derechos y obligaciones;

 

Inciso b:

supervisar las comisiones y los comités que el (la) Ministro(a) Nacional nombre.

 

Sección 3: Los (Las) Consejeros(as) Nacionales deberán:

 

Inciso a:

sentirse corresponsables con el (la) Ministro(a) en la tarea de iluminar e impulsar los objetivos  propios de la Asociación;

 

Inciso b:

señalar lo más urgente y preferencial de la vida y de la misión apostólica de la Asociación;

 

Inciso c:

representar a los correspondientes movimientos trinitarios;

 

Inciso d:

conocer e interesarse por todos los movimientos activos en la Asociación;

 

Inciso e:

velar por la unidad en la pluriformidad (PVLT n. 38) [11];

 

Inciso f:

transmitir las informaciones del Consejo Nacional a los movimientos y solicitar un informe de situación anual a los responsables de éstos para presentarlos en las reuniones del Consejo Nacional;

 

Inciso g:

presidir los diversos Secretariados que conforman la Asociación, a saber: Secretariado Nacional de Formación, Secretariado Nacional de Apostolado, Secretariado Nacional Trinitario y Secretariado Nacional de  la Juventud Trinitaria.

 

Sección 4: El Asistente Espiritual del Consejo Nacional deberá:

 

Inciso a:

ser religioso y/o religiosa trinitario.

 

Inciso b:

ser designado por el Consejero Vicarial por Puerto Rico, a petición del Consejo Nacional.  Este Consejo Nacional deberá ser oído por el Consejero Vicarial, antes del nombramiento (canon 317.1; PVLT 36 [12]).  El Ministro Vicarial del Vicariato de Puerto Rico y Colombia ratificará dicho nombramiento;

 

Inciso c:

acompañar a la Asociación en el camino del carisma trinitario en el mundo;

 

Inciso d:

formar parte activa del Consejo Nacional (PVLT n. 49) [13];

 

Inciso e:

ejercer el Ministerio Pastoral a favor de la Asociación y de los miembros de la misma;

 

Inciso f:

asistir a todas las reuniones de los órganos de gobierno de la Asociación con voz, pero sin voto;